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La ANFP oficializa el fallo sobre San Marcos y aclara cómo se reordenará la tabla de la Primera B

foto Jaime Zavala
Escrito por:Jaime ZavalaPeriodista de Deportes en BioBioChile

La decisión de expulsar a San Marcos de Arica de la ANFP no solo afectó al equipo nortino: también generó una discusión sobre las repercusiones deportivas que la medida podría provocar en el campeonato de Primera B.

La sentencia definitiva, dada a conocer este viernes, expuso las razones que sustentaron el dictamen y evidenció discrepancias de interpretación entre los miembros del Tribunal de Disciplina.

La Primera Sala acogió la denuncia presentada contra el conjunto ariqueño y concluyó que entregó antecedentes falsos sobre su capital de funcionamiento. Las irregularidades, específicamente, corresponden a los cierres trimestrales de septiembre de 2024 y marzo, junio y septiembre de 2025.

El documento señala de manera explícita: “Se acepta la solicitud principal de la denuncia y se determina que el Club Deportivo San Marcos de Arica entregó a la Asociación documentos falsos, correspondientes a las declaraciones de capital de funcionamiento de los cierres trimestrales de septiembre de 2024 y de marzo, junio y septiembre de 2025“.

Con esos elementos a la vista, el tribunal impuso la sanción más severa prevista en el reglamento: “Se sanciona al Club Deportivo San Marcos con la DESAFILIACIÓN, de acuerdo con el artículo 84, literal g), y el artículo 85, inciso segundo, del Reglamento de la ANFP vigente al momento de los hechos”.

La decisión obtuvo el respaldo mayoritario de los integrantes de la Primera Sala: Exequiel Segall, Alejandro Musa, Jorge Isbej, Santiago Hurtado, Carlos Aravena y Simón Marín. Aunque Jorge Isbej Riquelme también apoyó la desafiliación, manifestó una diferencia importante en cuanto a sus consecuencias en la competencia.

La principal controversia del fallo gira en torno al artículo 87 de las Bases del Campeonato de Primera B 2026, que establece efectos deportivos para los clubes que pierden la categoría debido a sanciones, desafiliación o expulsión.

Para Isbej, el dictamen no debía quedarse únicamente en la desafiliación, sino que además tenía que precisar el destino de los encuentros que San Marcos disputó durante la temporada.

Según su criterio, el ‘Santo’ tendría que ocupar el último lugar de la clasificación y sus partidos, ya disputados o todavía pendientes, deberían registrarse como derrotas por 3-0, excepto cuando el equipo rival hubiera ganado por una diferencia mayor.

El integrante del tribunal apoyó su interpretación en el artículo 10.5 del Reglamento de la ANFP. Su argumento también sostiene que desafiliar a un club supone necesariamente que pierda la categoría en la que compite, por lo que no habría motivo para diferenciar según la causa de esa pérdida.

“Que la referencia del artículo 87 a la ‘pérdida de la categoría’ no permite arribar a una conclusión diferente. Por su naturaleza, la desafiliación supone dejar de ser miembro de la Asociación y, en consecuencia, perder la categoría en la que competía el club. Si la norma contempla esos efectos cuando la categoría se pierde por descenso, con más razón deben aplicarse cuando la causa es la sanción más severa prevista por las reglas de la Asociación. Esto se desprende del título del artículo y también de la remisión contenida en el artículo 10.5, que solo se justifica si las Bases regulan la desafiliación”, sostuvo.

También planteó que debía tenerse en cuenta la jerarquía de las normas que rigen el fútbol chileno: “Que esta interpretación se ve respaldada por el orden de prelación fijado por las propias Bases en su artículo 5°, que otorga primacía al Reglamento de la Asociación. Como el artículo 10.5 de ese Reglamento remite a las Bases cuando un club es desafiliado durante la temporada, sin diferenciar esa situación de la pérdida de categoría, no corresponde interpretar el artículo 87 de modo que, basándose en tal distinción, se deje sin efecto la norma superior a la que remite”.

Por ello, Isbej consideró que la resolución debía detallar en su parte resolutiva las consecuencias deportivas de la sanción.

Aun con los argumentos planteados por Isbej, la mayoría de la Primera Sala no incluyó esa interpretación en la parte resolutiva de la sentencia. Por ahora, entonces, la desafiliación no provocará cambios en la tabla de posiciones de Primera B.