El Servicio de Salud de Concepción tendrá que pagar una millonaria indemnización, luego de que la Corte Suprema mantuviera la condena por el fallecimiento de un paciente, debido a una serie de errores en una operación de corrección de tabique nasal en el Hospital Regional Guillermo Grant.
El caso se remonta al 18 de marzo de 2010, cuando Juan Ángel Pardo Saavedra fue internado en el recinto hospitalario, consignó BioBioChile. Tras una día de tomarse diversos exámenes, el paciente ingresó a pabellón.
Allí se le anestesió de forma convencional y en dosis habituales. Sin embargo, luego de esto, se cometió una serie de errores que terminaron con su muerte: a 45 minutos de iniciada la cirugía, se cambió de profesional y luego de esta fue recibido un técnico de enfermería, lo que contraviene las normas mundiales y nacionales, ya que debía ser atendido por un enfermero o un médico.
Un extracto del fallo de la Corte Suprema, rescatado por el medio citado, detalla lo siguiente: «La intervención se inició con una anestesióloga –doña Carmen Zambrano Gaete- y luego fue asumida por otra –doña Oriana Maldonado- quien continuó con el proceso, pero mientras paralelamente asistía a otro paciente, dejando finalmente a don Juan Pardo Saavedra en la etapa post operado a cargo de una técnico en enfermería».
Durante la recuperación del paciente, se constató una bradicardia severa, la que no pudo ser controlada por la técnico en enfermería. En tanto, se trató de ubicar a la anestesióloga que completó la cirugía, pero no respondió inmediatamente.
Pardo ingresó a la UCI por las complicaciones tras la intervención, donde tuvo que ser reanimado y hospitalizado. Finalmente, el 8 de noviembre de 2010, 8 meses luego de la cirugía, Juan Ángel murió.
Esto derivó en una larga pugna judicial, que terminó con el fallo unánime de la Tercera Sala de la Corte Suprema, que rechazó la excepción de prescripción de la acción y confirmó la falta de servicio del hospital.
En concreto, cada uno de los cinco demandantes, incluyendo a la cónyuge e hijos del fallecido, recibirá una indemnización de 30 millones de pesos por concepto de daño moral.



