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Se han presentado 5 recursos de amparo contra toque de queda en Concepción

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con informacion de:Canal9

A cinco aumentaron los recursos de amparo presentados contra el toque de queda decretado esta semana en la provincia de Concepción. De las acciones legales, cuatro han sido admitidas a trámite, entre ellas la que interpusieron abogados que denuncian la medida como un arresto domiciliario nocturno para todos los habitantes de la Zona de Emergencia.

Los amparos apuntan al contraalmirante Carlos Huber, como jefe de la Zona de Emergencia que rige en la provincia de Concepción, luego de la resolución dictada por el presidente Sebastián Piñera.

Uno de los cinco recursos está patrocinado por defensores licitados, quienes en su calidad de abogados y como personas particulares argumentan que al restringir la libre circulación de las personas, se está sometiendo a los habitantes de la Zona de Excepción a un virtual arresto domiciliario, como lo explicó el profesional Ricardo Terán.

 

Ya cuatro de las acciones legales han sido admitidas a trámite por la Corte de Apelaciones penquista y por ello pidiéndose al oficial de la Armada y jefe de la Segunda Zona Naval un informe con sus descargos.

Consultado al respecto, el contraalmirante Huber, se limitó a señalar que está cumpliendo el mandato, lo que establece el Estado de Emergencia, entendiéndose que descarta cualquier ilegalidad en su conducta.

Y sobre las denuncias que se están haciendo sobre el toque de queda, se refirió el constitucionalista Fernando Saenger, quien admitió que sólo el Estado de Emergencia tiene una raíz en la Carta Magna, no así la limitación al desplazamiento de las personas y por eso admitiendo el abogado que es posible impugnar la medida a través de recursos de amparo o protección.

De los amparos ingresados en el tribunal de alzada, uno es en favor de dos particulares y todos los habitantes de la provincia de Concepción, explicando el abogado Saenger que no se puede recurrir en favor de alguien a quien no se le ha consultado y subrayando que este tipo de acciones legales debe ser respecto de personas puntuales y no en general.