Los feriados obligatorios e irrenunciables del 25 de diciembre y 1 de enero, dispuestos por la ley 19.973, comprenden a todos los dependientes del comercio, con excepciones como la de los locales pequeños que son atendidos por sus propios dueños o familiares directos que sí pueden abrir durante ambos festivos, pues en ese caso no hay relación laboral. Así lo detalla, Rodrigo Reyes, Director Regional del Trabajo del Bío Bío.
Además, insistió en la importancia de denunciar, más aun cuando ahora existe la posibilidad de hacerlo de manera virtual a través de la página web de la Dirección del Trabajo: www.dt.gob.cl
Quienes no cumplan con estos feriados irrenunciables se exponen a recibir multas que van desde las 5 UTM, es decir, $248.115 pesos, hasta las 20 UTM, equivalentes a $992.460 pesos, por cada trabajador afectado por la infracción, según el número total de trabajadores de la empresa.



