Un tema que ha tomado fuerza en el último tiempo, es el abuso y acoso sexual. Si bien siempre ha estado tipificado como delito, los distintos aspectos del tema han sido puestos sobre la mesa conforme se han conocido casos en los últimos años.
El doctor en derecho, Rodrigo González Fuentes, visitó Nuestra Casa para hablar sobre cuándo se configura un delito de acoso sexual o de abuso sexual, y qué especifica la ley al respecto.
Para hablar de abuso, es necesario que exista contacto físico entre el victimario y la víctima, con una significación sexual, lo cual en muchos casos puede ser difícil de probar. También constituye abuso si el contacto físico se hace utilizando un objeto, siempre que exista sexualización en el acto.
Mientras el abuso sexual es penado por la ley, el acoso no lo es. No obstante, de cometerse en un espacio privado, como el lugar de trabajo, el acoso se puede denunciar y resolver como materia laboral.



