Actualmente el Código del Trabajo fija en 45 el máximo de horas semanales. El cuerpo legal vigente indica que hay cierto tipo de empleados que quedan exentos de ese límite, entre ellos “los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento”.

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