
Frente Regional
Seremi de OO.PP. en Biobío por Ruta Pie de Monte: "La licitación de esta obra se adjudica este segundo semestre y se tiene pensado con un horizonte final para 2032"
15 July 2025 | 10:01
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La ley 21.645 de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, que fue aprobada en enero de 2024 y es mayormente conocida por garantizar la posibilidad de hacer teletrabajo para todos aquellos trabajadores que tengan a una persona a su cuidado, tiene además dentro de los beneficios que otorga la posibilidad de que se dé prioridad a quienes sean padres y madres para que coincidan sus vacaciones con las de sus hijos.
A través de una modificación del artículo 67 del Código del Trabajo, se estableció que “el feriado se concederá preferentemente durante el periodo de vacaciones definidas por el Ministerio de Educación, conforme al calendario del año escolar respectivo” y se aplicará a “las personas trabajadoras que tengan el cuidado personal de un niño o niña menor de 14 años o adolescente menor de 18 años con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, por sobre otros trabajadores sin tales obligaciones“.
Asi mismo, la normativa apunta que durante ese periodo de vacaciones definidas por el Mineduc, las personas “tendrán derecho a que se modifiquen transitoriamente los turnos o la distribución de la jornada diaria y semanal“, siempre y cuando sus funciones lo permitan y la empresa opere en un horario que sea compatible.
Para resolver dudas en torno a este tema, conversamos con el abogado laboral, Rodrigo Ruiz.