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Corte Suprema emite informe y advierte que Ley de Reconstrucción requiere "ajustes relevantes"

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Nicolás Espinoza RiquelmePeriodista. Subeditor general de Prensa en Radio Bío Bío Santiago

La Corte Suprema emitió un informe clave sobre el “Proyecto de Ley para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social” también denominado Ley Miscelánea, iniciativa impulsada por el gobierno de José Antonio Kast. El pleno se reunió el pasado lunes 4 de mayo para analizar la propuesta, y mediante un oficio remitido al presidente y secretario de la Cámara de Diputadas y Diputados el miércoles 6, el máximo tribunal del país tomó posición frente a la megarreforma.

Cabe destacar que la propuesta se estructura en cuatro pilares: reconstrucción física, reconstrucción económica, reconstrucción de confianza y reconstrucción fiscal.

“Que, de acuerdo a lo expuesto, el ‘Proyecto de Ley para la reconstrucción nacional y el desarrollo económico y social’ introduce, entre otras materias, modificaciones al régimen de evaluación ambiental, al sistema de impugnación de las Resoluciones de Calificación Ambiental y a las competencias de los Tribunales Ambientales”, señala el informe de la Suprema.

El máximo tribunal concentró su análisis en los artículos 13 N°6, 16, 18 inciso final y 19 del proyecto. Todas estas normas merecen “comentarios diferenciados” según advierte el oficio.

Legitimación activa y vacíos en el sistema de impugnación ambiental

Uno de los puntos críticos que detectó la Corte Suprema se refiere al nuevo artículo 24 ter de la Ley N°19.300. “En cuanto al nuevo artículo 24 ter de la Ley N°19.300, la propuesta presenta espacios de mejora en la precisión normativa”, plantea el informe.

El tribunal reconoce que se valora la intención de concentrar la impugnación de las resoluciones de calificación ambiental en la judicatura especializada y restringir el uso de vías administrativas generales. Sin embargo, el texto “no define con claridad si introduce una regla excepcional o una modificación general del sistema”.

“Además, omite armonizar esta nueva acción con las reglas de legitimación activa de la Ley N°20.600 (que crea los Tribunales Ambientales), lo que puede afectar su eficacia práctica y generar incertidumbre sobre quiénes podrán ejercerla”, agrega el oficio.

Alerta por restitución de gastos: un mecanismo que acerca al Estado a un “asegurador general”

Otro de los ejes que generó mayor preocupación en el máximo tribunal es el mecanismo de restitución de gastos directos y efectivos para los titulares de proyectos cuya resolución de calificación ambiental sea anulada judicialmente. El informe advierte que “la propuesta innova de manera significativa en el ordenamiento, al permitir que el Fisco asuma costos derivados de una inversión privada cuya resolución de calificación ambiental fue anulada judicialmente”.

Además, la Corte alerta que, aunque el proyecto busca proteger la confianza legítima del titular, “la regla aparece formulada en términos amplios, pues sus resguardos se concentran principalmente en la acreditación y cuantificación del gasto, y no en presupuestos sustantivos estrictos de procedencia”.

Por ello, el tribunal recomendó que se exija, al menos, buena fe del titular, ausencia de contribución al vicio, razonabilidad de los gastos y una carga patrimonial anormal o desproporcionada. De lo contrario, el Fisco podría terminar operando como una suerte de asegurador general del riesgo regulatorio de la inversión privada.

Observaciones procesales y competencia de las Cortes de Apelaciones

Desde el punto de vista procesal, la Corte Suprema no presentó mayores objeciones al plazo ni al régimen recursivo de la reclamación judicial contra el monto fijado por una comisión de peritos.

“Ambos parecen compatibles con el acceso a la jurisdicción y con los criterios previamente sostenidos por la Corte Suprema”, sostiene el informe.

Sin embargo, el tribunal es enfático en una omisión: “El proyecto debiera precisar expresamente cuál es la Corte de Apelaciones competente, para evitar dudas interpretativas y asegurar una regla clara de acceso al tribunal”. Esta precisión resulta necesaria a la luz de lo señalado en el motivo undécimo del propio informe.

Plazos para medidas cautelares

El proyecto también introduce cambios en las medidas cautelares que paralizan proyectos con resolución de calificación ambiental favorable.

“En relación con las medidas cautelares, el proyecto busca evitar paralizaciones indefinidas de proyectos que cuentan con resolución de calificación ambiental favorable, estableciendo un plazo inicial de 30 días, renovaciones fundadas y un límite máximo total de 6 meses”, releva el oficio.

La Corte Suprema valora la incorporación de la apelación de las resoluciones que concedan, rechacen o prorroguen dichas medidas, lo que resulta coherente con el carácter taxativo del artículo 26 de la Ley N°20.600.

No obstante, lanza una advertencia: “Su aplicación deberá resguardar que la limitación temporal no prive de eficacia a la tutela cautelar ambiental”.

Conclusiones de la Suprema: objetivos atendibles, pero con “ajustes relevantes”

El tribunal pleno entregó una conclusión equilibrada pero exigente. “En consecuencia, el proyecto contiene objetivos atendibles vinculados a la certeza jurídica, la especialización jurisdiccional y la racionalización de los procedimientos ambientales”, señala el informe.

Sin embargo, la Corte es clara en que “la regulación propuesta requiere ajustes relevantes de coordinación normativa, precisión competencial y delimitación sustantiva de sus efectos”.

Por ello, “parece recomendable formular observaciones al proyecto, especialmente en materia de legitimación activa, coherencia entre los artículos 24 bis y 24 ter, restitución de gastos y límites temporales de las medidas cautelares”.

El máximo tribunal propone, además, “señalar la conveniencia de insertar, en caso de prosperar los artículos 14 a 18 a Ley 19.300 (establece el marco legal fundamental para la protección del medio ambiente)”. También recomienda considerar la agregación de los asuntos relacionados con la apelación de medidas cautelares para hacerla compatible con los plazos propuestos, y finalmente “considerar la coherencia y compatibilidad resarcitoria de la acción de daño ambiental con restitución de gastos directos y efectivos”.

Voto en contra: ministros rechazan de plano la restitución de gastos

El informe no fue unánime. “Acordada con el voto en contra de los ministros señores Silva y Llanos, señora González y señor Zepeda, quienes estuvieron por informar desfavorablemente la acción de reparación de los gastos directos y efectivos”, consigna el documento.

La postura de los ministros disidentes es radical. Ellos estiman que esta acción “se aparta de todo el sistema de responsabilidad civil vigente”.

Además, vislumbran un riesgo concreto para los propios jueces: “es posible que los magistrados se inhiban de resolver en el sentido de rechazar la acción de restitución de gastos directos y efectivos dada la eventual responsabilidad económica que el Fisco puede hacer efectiva en su contra mediante la repetición”.

Con este escenario de observaciones y votos en contra, la Corte Suprema remitió su informe al Congreso.

El proyecto de ley, que cuenta con urgencia suma asignada en su tramitación, continuará su curso en primer trámite constitucional en la Cámara de Diputadas y Diputados.

Revisa aquí el informe de la Suprema respecto de la Ley de Reconstrucción: