La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió un recurso de protección presentado por una profesora de la Escuela de Artes y Cultura de Osorno y ordenó a una exapoderada del establecimiento eliminar diversas publicaciones en redes sociales en su contra, además de abstenerse de realizar, difundir o promover comentarios de similar tenor en adelante.
En decisión unánime, la Primera Sala determinó que las expresiones vertidas por la exapoderada sobrepasaron los límites de la libertad de expresión, al acusar públicamente a la docente de maltratar a su hijo menor y sostener que el DAEM de Osorno no actuó por una supuesta cercanía entre la profesora y su director.
El fallo subraya que la libertad de expresión, protegida por la Constitución, no legitima descalificaciones que lesionen derechos fundamentales de otros. En esa línea, el tribunal concluyó que las publicaciones afectaron de forma injustificada el derecho a la honra de la profesora y calificó la conducta de la recurrida como un acto de autotutela.
En consecuencia, se ordenó retirar los mensajes difundidos en redes y se prohibió a la exapoderada emitir nuevamente contenidos de esa índole, ya sea directamente o mediante la compartición de mensajes ofensivos por cualquier medio.
Con esta resolución, el tribunal reafirma que la libertad de expresión encuentra límites cuando vulnera la honra de terceros. La acción constitucional de la docente fue acogida, sin que se impusieran costas a la recurrida.




