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TC acoge en parte requerimientos de la oposición y declara inconstitucional la compensación por RCA

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Cristóbal LópezPeriodista de Radio Bío Bío Valparaíso

El Tribunal Constitucional informó este jueves que acogió de manera parcial los requerimientos de inconstitucionalidad presentados por parlamentarios de oposición contra varias disposiciones del Proyecto de Ley para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social, la llamada megarreforma.

La decisión del Pleno —presidido por la ministra María Pía Silva e integrado por las ministras y ministros Daniela Marzi, Nancy Yáñez, Miguel Ángel Fernández, Raúl Mera, Catalina Lagos, Héctor Mery, Marcela Peredo, Alejandra Precht y Mario Gómez— se adoptó tras escuchar los alegatos de las partes.

El Tribunal declaró inconstitucionales múltiples expresiones y numerales puntuales, con especial incidencia en el artículo 29, referido al estatuto de invariabilidad tributaria para inversionistas nacionales y extranjeros. Además, acogió íntegramente la impugnación de los artículos 12 y 13, que consagraban el derecho a ser indemnizado cuando una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) quedara anulada por sentencia firme. Con ello, se elimina la posibilidad de que los inversionistas recuperen recursos si una RCA es invalidada judicialmente. Respecto del artículo 29, la impugnación fue admitida solo en parte: se declararon inconstitucionales, entre otras, la expresión “entre otros” del primer párrafo del numeral 1 (sobre inversión extranjera y contrato de inversión) y la oración “Con todo, en circunstancias calificadas, el Ministerio de Hacienda podrá extender dicho plazo previo informe de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera”, contenida en el séptimo párrafo del mismo numeral.

TC declara inconstitucional norma sobre indemnización ambiental
El fallo también invalidó la frase “o por la ejecución de proyectos conexos” del párrafo tercero del literal A del numeral 2 del artículo 29 y, por completo, el numeral 4 del mismo artículo, que regulaba los “proyectos conexos”, los cuales ampliaban el alcance de beneficios tributarios a inversiones relacionadas.

En materia ambiental, se acogió la impugnación a la expresión “que no hayan sido evaluados” del artículo 11 N° 4, que incorporaba un nuevo artículo 20 a la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente en relación con quienes no presentaron observaciones durante la participación ciudadana. Con esto, se excluye la posibilidad de fundar recursos en aspectos no sometidos a evaluación y se acota el control a los elementos efectivamente evaluados.

En cuanto al artículo 5 —que modifica la Ley N° 20.434 sobre relocalización de concesiones de acuicultura—, se declaró inconstitucional la palabra “micro-relocalización” del numeral 2 y la totalidad del numeral 3, que eximían a esas micro-relocalizaciones de ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

La anulación de esa frase en el artículo 11 N° 4 afecta el tramo que permitía a los reclamantes invocar materias “que no hayan sido evaluadas” y que los afectaran directamente. La consecuencia práctica es que las impugnaciones deberán ceñirse a los contenidos efectivamente revisados en la evaluación ambiental.

Respecto del artículo 5, el Tribunal suprimió la referencia a “micro-relocalización” y dejó sin efecto el numeral 3, por cuanto exceptuaba estas modificaciones del ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, eliminando dicha exención.

TC rechaza impugnaciones en otras normas del proyecto
Para el resto de las disposiciones objetadas, el Tribunal desestimó los requerimientos. El Pleno revisó cada norma dentro del marco del Plan de Reconstrucción Nacional y detalló en su comunicado cuáles fueron declaradas inconstitucionales y cuáles quedaron a firme.

El pronunciamiento del TC surte efecto inmediato respecto de las reglas invalidadas, por lo que el Ejecutivo y el Congreso deberán ajustar el alcance del plan en los puntos observados por el órgano de control constitucional.