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Tribunal confirma prisión preventiva de Manuel Guerra, exfiscal implicado en caso Hermosilla

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Constanza Carrillo Silva, Marcela RojasPeriodista de Prensa en BioBioChile

El exfiscal regional Metropolitano Oriente, Manuel Guerra, continuará en prisión preventiva tras el rechazo del tribunal a la solicitud de su defensa para cambiar la medida cautelar por arresto domiciliario total.

Guerra permanece privado de libertad desde el 19 de marzo, cuando fue formalizado por los delitos de cohecho agravado, prevaricación administrativa y violación de secreto, en el marco de la investigación vinculada al caso Hermosilla.

La defensa había pedido revisar la cautelar alegando, entre otros aspectos, el avance de la investigación y el tiempo que el exfiscal ha permanecido detenido. El Ministerio Público, en cambio, insistió en la necesidad de considerar la gravedad de las imputaciones y un eventual riesgo de fuga.

La resolución se conoció un día después de que el 4° Juzgado de Garantía de Santiago rechazara las peticiones de prescripción y sobreseimiento que la defensa presentó sobre distintos hechos atribuidos al exfiscal. Con ello, la causa seguirá su curso procesal.

En su fallo, el tribunal indicó que los pronunciamientos previos que ordenaron o mantuvieron la prisión preventiva se sustentaron en el peligro para la seguridad de la sociedad, teniendo en cuenta la pena asignada a los delitos, su número, su gravedad y carácter, así como el riesgo de reiteración. Señaló además que el peligro para la investigación no fue fundamento de la medida, por lo que no altera la posibilidad de modificarla.

Respecto del tiempo de privación de libertad, el tribunal explicó que, tomando únicamente en consideración el delito de cohecho agravado del inciso segundo del artículo 248 del Código Penal, la pena mínima en abstracto es de tres años y un día. El periodo actual de prisión preventiva corresponde aproximadamente a una sexta parte de esa sanción.

El tribunal afirmó que permanecen vigentes todos los factores de la letra C del artículo 140. Ponderó la gravedad de los hechos por el riesgo que implica para la democracia la pérdida de legitimidad y confianza en el sistema de justicia, especialmente cuando el imputado ocupó uno de los cargos de mayor jerarquía en el Ministerio Público y estuvo a cargo de casos emblemáticos en los que las expectativas ciudadanas de justicia quedaron frustradas.

En cuanto a la reiteración, sostuvo que refleja una disposición y predisposición continua a cometer delitos contra sus deberes como funcionario. Añadió que, considerando el delito más grave y la regla especial del artículo 251 quinquies del Código Penal, la pena en abstracto se ubica en el tramo de presidio mayor en su grado mínimo. Señaló asimismo que el hecho de que el imputado haya dejado la función pública es solo uno entre diversos factores de peligrosidad.

Para finalizar, el tribunal aclaró que los debates sobre procedimientos abreviados no son pertinentes en esta audiencia.