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Tribunal ratifica despido de empleado del SAG por regalar consolador en intercambio de "amigo secreto"

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Escrito por:David Vergara San Martín

La Corte de Apelaciones de Santiago aceptó un recurso de nulidad contra una resolución del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y ratificó la desvinculación de un funcionario del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), quien fue despedido tras obsequiar un consolador a una compañera durante un “amigo secreto”.

En la decisión del tribunal de alzada, difundida por el Diario Constitucional, se precisó que la entrega del objeto de carácter sexual se efectuó en una actividad institucional «en presencia de otros funcionarios y en un contexto laboral«.

El recurso de nulidad presentado por el SAG sostiene que el fallo del Juzgado de Letras del Trabajo de la capital incurrió en un error de interpretación jurídica de los hechos, al considerarlos una «broma de mal gusto» y descartar la existencia de un incumplimiento grave, en conformidad con el Código del Trabajo.

De ese modo, se habría minimizado de forma equivocada la gravedad del suceso «bajo el pretexto de que el empleador no aportó antecedentes que demostraran una afectación concreta en la víctima, tales como licencias médicas o informes psicológicos«.

En el recurso del SAG se indicó que el trabajador despedido había prestado servicios desde el 1 de enero de 2018, mientras que el incidente ocurrió el 20 de diciembre de 2020. Por ello se abrió un sumario que concluyó que «la conducta del actor infringió el reglamento interno» incorporado a su contrato de trabajo, y finalmente fue desvinculado el 23 de septiembre de 2024.

Corte de Apelaciones confirma despido de trabajador del SAG por regalar consolador

El tribunal de alzada capitalino determinó que el episodio no puede ser minimizado ni normalizado como una “broma de mal gusto” ni concebido como una conducta “lúdica”.

En ese sentido, la Corte sostuvo que “la falta cometida por el actor posee una entidad cualitativamente grave que quebrantó de manera irreparable la confianza de la entidad empleadora”.

Por ello se resolvió acoger el recurso del SAG y dejar sin efecto la sentencia del 31 de julio de 2025, ratificando el despido del trabajador.

Se determinó que, al haberse configurado un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, el despido se encuentra justificado, por lo que la acción por despido indebido deducida por la actora debe ser desestimada en todas sus partes, con costas.