El juez de la Tercera Sala del Juzgado de Garantía de Coquimbo examinó con severidad los antecedentes entregados por el Ministerio Público y denegó la prisión preventiva para dos imputados venezolanos, formalizados por siete delitos, incluidos cuatro homicidios, además de porte ilegal de armas y municiones, robo con violencia e intimidación y asociación criminal.
En la audiencia, el magistrado —quien prohibió divulgar la identidad de los sujetos y autorizó únicamente mencionar sus iniciales— describió como “débil” la investigación de la Fiscalía y señaló que lo expuesto no bastaba para demostrar, en esta etapa, que los apodados “Yen” (35) y “Cabro chico” (18) participaron en los cuatro homicidios atribuidos. Tampoco estimó acreditada la existencia de una organización criminal permanente y estable.
El Ministerio Público objetó de inmediato la resolución. Su representante, el fiscal Ricardo Soto, interpuso verbalmente un recurso de apelación para que la Corte de Apelaciones de La Serena revise la decisión y ordene la medida cautelar más severa para los dos acusados.
Juez calificó de “débil” la investigación de Fiscalía
Entre las principales críticas del juez estuvo la calificación de asociación criminal planteada por la Fiscalía.
El magistrado indicó que este delito exige una organización compuesta por tres o más personas, cuya actividad se prolongue en el tiempo e incluya una distribución de tareas y funciones, además de perseguir un objetivo común de cometer delitos.
En opinión del juez, durante la audiencia no se acreditó suficientemente ninguno de esos requisitos.
Por ello, afirmó que los antecedentes expuestos apuntaban, a lo sumo, a una posible coautoría en algunos delitos, pero no a una estructura criminal consolidada, con jerarquías, financiamiento y responsabilidades distribuidas.
“Se trata de una investigación débil”, sostuvo el magistrado. También criticó que algunas conclusiones del persecutor se basaran en interpretaciones policiales y declaraciones de testigos reservados, las que, a su juicio, no permitían determinar objetivamente la participación de los imputados.
Cuestionamientos a los homicidios
Al revisar los antecedentes, el juez expresó dudas sobre las pruebas que relacionarían a los acusados con los ataques armados y asesinatos bajo investigación.
Uno de los casos ocurrió en el sector Quebrada Benavente. Según la imputación, se habrían disparado contra una vivienda de calle San Martín, causando lesiones a una adulta mayor de 86 años. En el mismo episodio, Felipe Salazar perdió la vida.
En relación con ese hecho, el magistrado cuestionó que no se entregaran pruebas suficientes para establecer que el sujeto apodado “Yen” intervino en los disparos. Además, puso en tela de juicio que una testigo reconociera su voz, pues no se explicó cómo conocía al imputado.
Sobre el asesinato de Joaquín Quirós, ocurrido el 22 de agosto de 2026 en Punta Mira Norte, el juez cuestionó que la Fiscalía vinculara el crimen con el homicidio anterior por supuestas alusiones al apodo de la víctima, “El Mafla”, y por las heridas de bala que habría recibido en el tiroteo de Quebrada Benavente.
El magistrado señaló que no se precisó quiénes eran los testigos que habrían aportado esos datos ni de qué manera se llegó a establecer el vínculo entre ambos casos.
También manifestó dudas sobre la participación de los imputados a partir de las grabaciones de cámaras de vigilancia, los recorridos y los registros audiovisuales de los vehículos presuntamente utilizados.
Según explicó, las imágenes de automóviles o de personas con el rostro cubierto no bastaban por sí solas para identificar a los acusados ni probar que estuvieron en los sitios de los delitos.
El magistrado formuló reparos sobre otros hechos investigados, entre ellos un homicidio relacionado con una parcela del sector Rinconada del Sauce y otro ocurrido el 7 de septiembre en Caleta San Pedro.
En este último caso, señaló que los datos sobre el recorrido de un vehículo no demostraban que los imputados se trasladaran en él ni que tomaran parte en el ataque.
Asimismo, estimó que ver a uno de los acusados ayudando a llevar bolsas hasta un vehículo no era, por sí solo, prueba suficiente de su participación en un delito.
El juez examinó además los mensajes y datos recuperados de los teléfonos incautados, y sostuvo que tampoco demostraban que los imputados se comunicaran con otros supuestos miembros de la organización para coordinar delitos, impartir instrucciones o repartir tareas.
El único hecho que estimó acreditado
Aunque cuestionó los antecedentes relativos a los homicidios y la asociación criminal, el juez consideró que sí había elementos para atribuir al apodado “Yen” participación en uno de los hechos formalizados.
El caso corresponde a un procedimiento realizado el pasado 3 de noviembre, cerca de las 18:30 horas, en un departamento del sector Costa Milano.
Durante la entrada y registro, Carabineros halló al imputado con cargadores de armas de fuego, alrededor de 65 cartuchos de distintos calibres y 91,65 gramos de cocaína base, además de piezas de armas cuya posesión requería autorización.
El juez estimó que en este caso sí había pruebas objetivas de la participación del acusado, puesto que las especies fueron encontradas directamente en el inmueble que ocupaba.
Con todo, concluyó que ese antecedente no justificaba la prisión preventiva pedida por la Fiscalía, especialmente porque faltaban elementos que respaldaran las imputaciones por homicidio y la existencia de una asociación criminal.
El magistrado recordó también que la prisión preventiva es una medida cautelar de última ratio y que para imponerla se requieren antecedentes que justifiquen tanto la existencia de los delitos como la participación de los imputados en los hechos investigados.
Fiscalía presentó una apelación
Luego de conocer el fallo, el fiscal Ricardo Soto anunció en la audiencia que recurriría ante la Corte de Apelaciones. A su juicio, el juez habría cometido errores graves al evaluar los antecedentes presentados durante la audiencia.
El persecutor también criticó que el magistrado cuestionara la existencia de testigos capaces de identificar directamente a los imputados.
La Fiscalía reiteró que las pruebas permiten acreditar los hechos y pidió revocar la resolución y decretar la prisión preventiva para “Yen” y “Cabro Chico”.
Después de la audiencia, Soto explicó que el Ministerio Público presentó diversos antecedentes, incluidos videos de seguridad, seguimientos mediante GPS y reconocimientos fotográficos, entre otros.
“El Juzgado de Garantía estimó no decretar la medida cautelar de prisión preventiva, por lo cual la Fiscalía apeló de esa resolución para ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena, causa que debiese ser conocida para que sea la Ilustrísima Corte la que resuelva en definitiva si mantiene la resolución del Juzgado de Garantía o bien acoge la solicitud de la fiscalía decretando la prisión preventiva de ambos imputados”, afirmó el persecutor.





