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Quiénes son los dos niños que cayeron desde piso 13 y que luchan por sus vidas
30 May 2025 | 07:39
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La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección de una apoderada del Colegio Alemán, obligando a matricular a su hija para primero básico en 2025, a pesar de adeudar mensualidades del año anterior debido al cáncer de su madre. El tribunal consideró arbitrario e ilegal el actuar del colegio al no tomar en cuenta la compleja situación de salud de la apoderada y los esfuerzos por cumplir con los pagos. A pesar de saldar la deuda y ofrecer pagar por adelantado el arancel del año 2025, el colegio decidió no renovar la matrícula de la menor, lo que la Corte consideró una medida desproporcionada, vulnerando el derecho a la educación y el interés superior del niño. Por lo tanto, se ordenó al colegio matricular a la menor sin condiciones discriminatorias.
Desarrollado por Bío Bío ComunicacionesLa Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección presentado por una apoderada del Colegio Alemán, obligando a la institución a matricular a su hija, quien no había sido considerada para cursar primero básico en 2025 por adeudar mensualidades del año anterior, dado el cáncer que padece su madre.
La Primera Sala del tribunal estableció el actuar arbitrario e ilegal del establecimiento, al no contemplar la compleja situación de salud de la apoderada de la estudiante, ni los esfuerzos realizados para cumplir con los pagos de 2024.
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En concreto, el fallo relata que “a consecuencia de una enfermedad grave —leucemia linfocítica con anemia hemolítica— que le impidió trabajar, sumado a la separación de hecho del padre de la niña, la madre se vio impedida de cumplir oportunamente con dichas obligaciones”. Hecho que fue comunicado al colegio, señalando que se había puesto en venta una propiedad con el fin de pagar la matricula pendiente.
“Una vez que la recurrente logró vender la propiedad que había puesto a la venta (la cual se produjo incluso en términos desventajosos para ella, con la finalidad de pagar pronto), esta se acerca al colegio a saldar la deuda. (…) Ésta fue íntegramente pagada el día 14 de marzo de 2025, de manera que en la actualidad no existe deuda pendiente“, explica el fallo.
“Además, en este mismo momento la recurrente ofreció, además de pagar el año vencido, cubrir por adelantado el arancel completo del año 2025, hecho que no ha sido controvertido por la parte recurrida”, agrega.
Pese a lo anterior, desde el colegio decidieron no renovar la matrícula de la menor, invocando las normas contractuales respecto a plazos vencidos y falta de renovación oportuna. Esto, sin atender a las circunstancias excepcionales del caso, ni que la deuda ya está saldada.
Así, para el tribunal la medida “carece de proporcionalidad, razonabilidad y justificación objetiva, afectando de manera directa el derecho a la educación y la estabilidad emocional y académica de la menor de edad”.
“Además vulnera el principio del interés superior del niño, consagrado ahora como derecho, y norma de procedimiento en el artículo 7 de la Ley N°21.430, la cual establece que toda decisión administrativa o institucional que afecte a niños, niñas o adolescentes debe considerar como criterio primordial su bienestar integral, estabilidad y desarrollo”, postula el fallo.
De esta forma, se resolvió acoger el recurso de protección, ordenándole “al Colegio Alemán de Concepción proceder a matricular a la menor en el nivel que le corresponda para el año académico 2025, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, garantizando su integración plena y sin condiciones discriminatorias”.