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¿Trabajas a honorarios? Cuándo te corresponde el aguinaldo de Fiestas Patrias y cuándo puedes exigirlo

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Nilson PereiraPeriodista Canal 9

Emitir una boleta de honorarios no significa automáticamente tener derecho a los mismos beneficios que un trabajador contratado. Sin embargo, existen situaciones en que el aguinaldo puede ser exigible y otras en que la forma en que se desarrolla la prestación de servicios podría revelar una verdadera relación laboral.

Con la llegada de septiembre, una de las dudas que se repite entre quienes trabajan a honorarios es si también tienen derecho a recibir el tradicional aguinaldo de Fiestas Patrias.

La respuesta no es única y depende de las condiciones bajo las cuales se presta el servicio y, especialmente, de lo que se haya acordado entre las partes.

La Dirección del Trabajo señala que las personas contratadas bajo la modalidad de honorarios, en principio, no se rigen por el Código del Trabajo, por lo que los beneficios laborales dependerán de lo establecido en el respectivo contrato de prestación de servicios.

En ese contexto, Camila Cárdenas, abogada socia de SoyHonorario, abordará las principales dudas que enfrentan quienes emiten boletas para organismos del Estado, empresas privadas, agencias o fundaciones.

¿A los trabajadores a honorarios les corresponde aguinaldo?

En términos generales, no existe una obligación legal general de pagar aguinaldo de Fiestas Patrias a quienes trabajan bajo un contrato de honorarios.

La situación cambia si el beneficio fue expresamente acordado entre las partes. Por ejemplo, puede estar establecido en el propio contrato de prestación de servicios o haberse incorporado como una condición de la relación contractual.

La Dirección del Trabajo ha señalado que, tratándose de trabajadores regidos por el Código del Trabajo, el aguinaldo tampoco constituye por sí mismo un beneficio obligatorio: puede transformarse en un derecho exigible cuando está pactado por escrito o cuando su pago reiterado genera una cláusula tácita o derecho adquirido.

Por eso, para una persona que trabaja a honorarios, lo primero es revisar qué dice su contrato y cuáles han sido las condiciones efectivamente acordadas con quien contrata sus servicios.

¿Qué pasa si el aguinaldo fue prometido?

Si el pago del aguinaldo fue incorporado expresamente como parte del acuerdo entre las partes, su exigibilidad dependerá de los términos de ese contrato.

También puede ser relevante lo ocurrido durante la relación contractual. Si un beneficio ha sido entregado de manera habitual, será necesario analizar las circunstancias concretas para determinar si existe una obligación de mantenerlo.

Por ello, guardar contratos, anexos, correos electrónicos, mensajes y otros antecedentes relacionados con las condiciones acordadas puede ser importante frente a un eventual conflicto.

¿Y si todos los años me han pagado aguinaldo?

Este es uno de los escenarios que genera más dudas.

En una relación laboral regida por el Código del Trabajo, la Dirección del Trabajo reconoce que el pago reiterado de un aguinaldo puede generar una cláusula tácita o derecho adquirido, aun cuando el beneficio no esté escrito en el contrato.

En el caso de quienes formalmente trabajan a honorarios, la situación requiere un análisis particular, porque su relación contractual no se rige, en principio, por las normas laborales.

¿Cuándo los “honorarios” podrían esconder una relación laboral?

Más allá del aguinaldo, existe una situación que puede ser mucho más relevante para quienes emiten boletas mensualmente: que en los hechos exista una relación laboral pese a que formalmente se haya firmado un contrato a honorarios.

La denominación que las partes le entreguen al vínculo no es necesariamente determinante. La legislación laboral contempla como elementos centrales de una relación de trabajo la prestación de servicios personales, una remuneración y la existencia de subordinación o dependencia. La Dirección del Trabajo ha sostenido que, cuando concurren estos elementos, puede presumirse la existencia de un contrato de trabajo aunque las partes hayan utilizado otra denominación.

Por eso, aspectos como cumplir horarios determinados, recibir instrucciones permanentes, estar sujeto a supervisión, tener que solicitar permisos para ausentarse o desarrollar las funciones bajo una organización y control similares a los de un trabajador contratado pueden ser antecedentes relevantes para analizar la naturaleza real de la relación.

No se trata solo del aguinaldo

La eventual existencia de una relación laboral encubierta puede tener consecuencias que van mucho más allá del pago de un aguinaldo.

Una persona que formalmente aparece como prestador de servicios, pero que en la práctica trabaja bajo subordinación y dependencia, podría estar dejando de recibir determinados derechos laborales asociados a un contrato de trabajo.

Esto puede incluir materias como feriado, jornada laboral, descansos, cotizaciones previsionales y otros derechos establecidos por la legislación laboral, dependiendo de las características y del período de la relación.

La propia Dirección del Trabajo recuerda que quienes prestan servicios a honorarios, en principio, no tienen los derechos establecidos en el Código del Trabajo, precisamente porque su vínculo es de naturaleza distinta.

¿Qué debería revisar una persona que trabaja a honorarios?

Ante la llegada de Fiestas Patrias, la recomendación es no quedarse únicamente con la pregunta de si “corresponde o no corresponde” el aguinaldo.

Es importante revisar:

  • Qué establece el contrato de prestación de servicios.
  • Si el aguinaldo fue expresamente comprometido.
  • Si el beneficio se ha entregado anteriormente y bajo qué condiciones.
  • Si existen correos, mensajes u otros documentos donde se haya ofrecido el pago.
  • Si la persona debe cumplir un horario determinado.
  • Si recibe instrucciones y está sometida a supervisión permanente.
  • Si existe una estructura de dependencia similar a la de un trabajador contratado.

La discusión sobre el aguinaldo puede, finalmente, abrir una pregunta mucho más profunda: ¿la persona realmente trabaja a honorarios o existe una relación laboral que ha sido formalizada de otra manera?

Ese será uno de los puntos centrales del análisis de Camila Cárdenas, abogada socia de SoyHonorario, quien explicará qué señales deben considerar quienes emiten boletas y cuáles son las situaciones en que pueden exigir el cumplimiento de las condiciones que fueron acordadas con quien los contrató.