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Megarreforma crea seguro para inversionistas con RCAs anuladas que podría costear el Estado

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Escrito por:Megam Ossandón

Una de las disposiciones más polémicas de la megarreforma aprobada por el Congreso llegará este jueves al Tribunal Constitucional (TC): el esquema que permitirá al Fisco reembolsar gastos a titulares de proyectos cuya Resolución de Calificación Ambiental (RCA) sea posteriormente invalidada por la justicia.

La figura fue introducida por el propio Gobierno en el proyecto con un propósito explícito: otorgar “mayor certeza a los inversionistas” y habilitar el inicio de obras sin esperar años por la resolución de eventuales juicios contra sus permisos ambientales.

Ante consultas de BioBioChile, el Ministerio de Hacienda defendió la medida y afirmó que la versión final fue sustancialmente acotada durante la tramitación para limitar los supuestos en que el Estado deberá responder.

Con todo, la cartera no entregó una proyección de su costo potencial ni aclaró de qué ítem presupuestario provendrán los recursos.

Megarreforma y RCA: la fórmula del Gobierno para acelerar proyectos

La idea estuvo presente desde el texto original. En su justificación, el Ejecutivo argumentó que obtener una RCA implica un proceso “riguroso y extenso” y que, una vez otorgada, genera “confianza legítima” en su validez para el titular. Bajo esa lógica, planteó devolver ciertos gastos si la autorización resultaba anulada judicialmente.

El objetivo no se limita a compensar pérdidas: el mensaje gubernamental subraya que el mecanismo permitiría ejecutar obras sin esperar el desenlace de litigios.

En ese marco, la megarreforma establece un procedimiento especial para RCA favorables que luego sean anuladas, habilitando la recuperación de gastos directos y efectivos asociados a la ejecución del proyecto. Según el diseño inicial, Hacienda determinaría y pagaría la restitución.

Hacienda y Medio Ambiente defienden la fórmula

Hacienda aseguró que el mecanismo “fue incorporado en el mensaje del Ejecutivo y perfeccionado sustantivamente durante su tramitación en el Congreso”, recogiendo observaciones de la Corte Suprema.

No obstante, la cartera no precisó el origen detallado de la propuesta ni quiénes intervinieron en su formulación, ni qué referencias comparadas se consideraron.

De acuerdo con fuentes conocedoras del proceso, la idea se originó en Hacienda y el Ministerio del Medio Ambiente participó como asesor técnico. Consultada, la cartera que encabeza Francisca Toledo indicó: “El Ministerio del Medio Ambiente participó en la discusión legislativa de este proyecto, resguardando la coherencia y eficacia regulatoria de las materias ambientales. A su vez, durante la discusión se enriqueció el artículo adicionando exclusiones y condiciones específicas, también gracias a los comentarios aportados por los diversos actores que participaron en las audiencias.”

Desde el Ejecutivo sostienen que “El mecanismo de restitución entrega certeza a los inversionistas frente a un riesgo excepcional, sin modificar ni intervenir la Ley 19.300 (…) sin alterar las obligaciones ambientales del titular. No disminuye la fiscalización ni modifica las facultades de los tribunales para revisar una RCA”.

Hacienda remarcó además que la versión aprobada exige la existencia de “un error atribuible al Estado” y contempla causales de exclusión: “La norma busca dar una respuesta jurídica a una situación excepcional de responsabilidad del propio Estado”, señalaron.

La tesis es que una compañía invierte amparada en una autorización estatal vigente y con presunción de legalidad, pero luego una sentencia declara una ilegalidad imputable a la Administración.

Agregaron que solo se considerarán gastos “directos, efectivos y no recuperables”, descontando el valor residual de los activos, y que no se contemplan lucro cesante ni daño moral.

Según la cartera, entre 2015 y 2025 los proyectos con RCA aprobada que después fueron anuladas representaron apenas el 0,3% del monto de inversión.

Los cuestionamientos

La directora del Centro de Derecho Ambiental de la Universidad de Chile, Pilar Moraga, calificó el reembolso a un titular cuya RCA sea anulada como “una cuestión que no tiene ningún tipo de justificación”.

Argumentó que en Chile gran parte de los antecedentes evaluados por la autoridad los aporta el propio titular a través de sus equipos técnicos, por lo que devolver costos de tramitación podría “casi compensar al titular por su propio error”.

El abogado Martín Astorga advirtió un posible efecto inverso al buscado: “Esta norma no logrará el objetivo que se propone; es más, puede generar un efecto contrario al buscado”. Sostuvo que, aun con el mecanismo, los titulares podrían preferir esperar la firmeza de la autorización antes de iniciar obras y que podría aumentar la tasa de rechazos por el riesgo fiscal asociado a anulaciones posteriores.

Para el diputado Jaime Bassa, abogado e integrante de la Comisión de Medio Ambiente, no corresponde que el Estado asuma esa responsabilidad: “Eso atenta contra el sistema actualmente vigente en la Constitución de responsabilidad del Estado, y vulnera, por lo demás, el principio y la garantía de igualdad ante la ley porque establece un régimen diferenciado de responsabilidad para cierto tipo de inversionistas.”

“Va a significar una carga fiscal importantísima en un contexto en el que además ya hay un recorte fiscal en curso, y no se aclara con certeza cuáles son los fundamentos a partir de los cuales el Estado debiera asumir esa responsabilidad. Esas son las razones por las cuales nos parece que esto es contrario a la Constitución”, remató.

¿Cuánto puede costarle al Fisco?

Ese es uno de los flancos abiertos. Consultado por el costo potencial para las arcas públicas, una proyección anual y el tope de exposición fiscal, Hacienda no entregó cifras.

Aunque indicó que entre 2015 y 2025 los proyectos afectados sumaron solo el 0,3% del monto de inversión, no detalló su equivalencia en pesos o dólares, ni cuánto de esos gastos sería susceptible de devolución si la norma hubiese regido entonces.

Tampoco precisó qué partida financiaría los pagos ni cómo se absorbería un desembolso inesperado en un año dado.

La cartera se limitó a afirmar que existen resguardos para “acotar la eventual responsabilidad fiscal” y que cada caso se evaluará individualmente.

El requerimiento de la oposición ante el TC por norma sobre RCA

El mecanismo fue impugnado ante el Tribunal Constitucional por senadores de oposición, en un requerimiento patrocinado por las abogadas Melissa Mallega Acevedo y Leslie Sánchez Lobos.

Los firmantes sostienen que se crea un “estatuto reparatorio privilegiado” para titulares de proyectos cuyas RCA sean anuladas, y cuestionan que el Fisco deba solventar esos desembolsos.

Leslie Sánchez señaló a BioBioChile que no existe un equivalente en derecho comparado: “No conozco ningún mecanismo, no porque no lo hayamos detectado, sino porque derechamente no existe en legislaciones comparadas un modelo similar al que se estaría tratando de implementar con esta ley de megarreforma”.

A su juicio, la figura “se asimila más bien a un seguro con fondos públicos, más que a una indemnización propiamente tal de las que habitualmente puede realizar el Estado”.

Advirtió que, de aprobarse los artículos 12 y 13, se configuraría un trato preferente para cierto grupo de inversionistas que dispondría de “un seguro adicional” financiado con recursos públicos: “En consecuencia, todos los chilenos y chilenas vamos a estar pagando este seguro a inversionistas que incluso podrían por su propia responsabilidad perder la resolución de calificación ambiental que no solamente se puede anular por falta de servicio del Estado, sino que se puede anular por su propia culpa o dolo”, cerró.

La disputa por esta norma en la megarreforma llega ahora al Tribunal Constitucional, que deberá resolver si la fórmula ideada para dar mayor certeza a la inversión se ajusta a la Carta Fundamental.