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Megarreforma crea un “seguro para inversionistas” con RCAs anuladas que asumiría el fisco

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Escrito por:Megam Ossandón

Una de las disposiciones más polémicas de la megarreforma aprobada por el Congreso será revisada este jueves por el Tribunal Constitucional (TC): el mecanismo que permitirá al Fisco reembolsar gastos a los titulares de proyectos cuya Resolución de Calificación Ambiental (RCA) sea anulada por la justicia.

La medida fue impulsada por el propio Gobierno con un propósito explícito: otorgar mayor certidumbre a los inversionistas y facilitar el inicio de obras sin esperar la resolución de eventuales litigios contra permisos ambientales.

Consultado por BioBioChile, el Ministerio de Hacienda defendió la herramienta y afirmó que el texto final fue acotado sustancialmente durante la tramitación para limitar los supuestos en que el Estado deberá responder.

Con todo, Hacienda no aportó una estimación del costo fiscal potencial ni aclaró de qué partida presupuestaria provendrán los recursos.

Megarreforma y RCA: la vía del Gobierno para destrabar iniciativas

Desde el proyecto original, el Ejecutivo argumentó que obtener una RCA implica un proceso riguroso y prolongado y que, una vez otorgada, genera una confianza legítima en su validez para el titular. Bajo esa lógica, planteó restituir ciertos desembolsos cuando la autorización sea posteriormente invalidada por los tribunales.

El objetivo no se limita a compensar pérdidas: el mensaje gubernamental sostuvo que el esquema permitiría ejecutar obras sin aguardar años de litigios.

En esa línea, la megarreforma fija un procedimiento especial para RCAs favorables que luego sean anuladas, habilitando la recuperación de gastos directos y efectivos asociados a la ejecución. Según el diseño inicial, Hacienda debe determinar y pagar la restitución.

Hacienda y Medio Ambiente respaldan la fórmula

Hacienda señaló que el mecanismo fue propuesto por el Ejecutivo y perfeccionado durante el debate en el Congreso, incorporando comentarios de la Corte Suprema.

No obstante, evitó detallar el origen preciso de la idea, quiénes participaron en su diseño o qué experiencias comparadas se revisaron.

De acuerdo con fuentes conocedoras del proceso, la iniciativa se gestó en Hacienda y el Ministerio del Medio Ambiente intervino con apoyo técnico. Consultada, la cartera de Francisca Toledo indicó que participó en la discusión legislativa para resguardar coherencia y eficacia regulatoria, y que el artículo se enriqueció con exclusiones y condiciones específicas gracias a aportes de distintos actores en audiencias.

Según Ambiente, el esquema entrega certeza frente a un riesgo excepcional, no modifica la Ley 19.300 ni las obligaciones del titular, y no afecta la fiscalización ni las atribuciones judiciales sobre las RCAs.

Hacienda subrayó que el texto final exige la concurrencia de un error atribuible al Estado y contempla causales de exclusión del pago. Plantea que se responde a una situación excepcional de responsabilidad estatal: una empresa invierte amparada en una autorización con presunción de legalidad y luego una sentencia detecta una ilegalidad imputable a la Administración.

Además, solo se considerarían gastos directos, efectivos y no recuperables, descontando el valor residual de los activos, y se excluyen lucro cesante y daño moral. Entre 2015 y 2025, los proyectos con RCA aprobada y luego anulada representaron, según Hacienda, apenas el 0,3% del monto de inversión.

Los reparos

Para Pilar Moraga, directora del Centro de Derecho Ambiental de la Universidad de Chile, reembolsar a un titular cuya RCA es invalidada carece de justificación. Recordó que buena parte de los antecedentes que evalúa la autoridad son elaborados por los propios titulares, por lo que compensar costos de tramitación podría equivaler a cubrir errores del propio proponente.

El abogado Martín Astorga advirtió que la norma podría ser contraproducente: los titulares seguirían prefiriendo esperar la firmeza de la autorización y, además, la amenaza de pagos fiscales ante anulaciones podría endurecer los rechazos.

El diputado Jaime Bassa, integrante de la Comisión de Medio Ambiente, sostuvo que no corresponde trasladar esa responsabilidad al Estado, pues se aparta del régimen constitucional de responsabilidad estatal y vulnera la igualdad ante la ley al crear un trato diferenciado para ciertos inversionistas. A su juicio, implicaría una carga fiscal relevante en un escenario de recorte y sin fundamentos claros para que el Fisco asuma ese riesgo, por lo que sería inconstitucional.

¿Cuánto podría costarle al Fisco?

Ese es uno de los flancos abiertos. Pese a consultas específicas sobre proyecciones anuales, exposición máxima y costo potencial, Hacienda no entregó números.

Aunque indicó que entre 2015 y 2025 los casos afectados sumaron el 0,3% del total invertido, no precisó su equivalencia en moneda ni cuánto habría sido objeto de restitución si la regla hubiese estado vigente.

Tampoco aclaró la fuente presupuestaria ni cómo se gestionaría un desembolso extraordinario imprevisto. Solo señaló que existen resguardos para acotar la responsabilidad fiscal y que cada caso se resolverá individualmente.

El requerimiento opositor ante el TC

Senadores de oposición impugnaron ante el TC el mecanismo de restitución, con un requerimiento patrocinado por las abogadas Melissa Mallega Acevedo y Leslie Sánchez Lobos. Alegan que se crea un estatuto reparatorio privilegiado para titulares de proyectos cuyas RCAs sean anuladas, trasladando al Fisco el costo.

Leslie Sánchez afirmó que no existe un referente equivalente en el derecho comparado y que la figura se asemeja más a un seguro financiado con fondos públicos que a una indemnización tradicional.

A su juicio, la mayor complejidad de aprobar los artículos 12 y 13 es el trato preferencial para un grupo de inversionistas que contaría con un “seguro adicional” pagado por todos, incluso en casos de culpa o dolo del propio titular, dado que la anulación de una RCA no siempre deriva de falta de servicio estatal.

La disputa por este mecanismo llegará ahora al Tribunal Constitucional, que deberá resolver si la fórmula diseñada para otorgar mayor certidumbre a la inversión se ajusta a la Carta Fundamental.