Corte ratifica multa de $5 millones a colegio que dejó afuera a alumnos que llegaron atrasados

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La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó la reclamación de ilegalidad de la Corporación Educacional Masónica de Concepción contra una multa de la Superintendencia de Educación por cerrar la puerta de acceso y dejar a alumnos afuera. La sentencia determinó que 20 alumnos de prebásica estuvieron sin resguardo por 10 minutos, considerando una infracción menos grave. La multa de 75 UTM al Colegio Fraternidad fue ratificada, siendo un 5% a 50% de la subvención mensual por alumno matriculado.

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La Corte de Apelaciones de Concepción, región del Biobío, rechazó una reclamación de ilegalidad presentada por la Corporación Educacional Masónica de Concepción (COEMCO) en contra de una multa interpuesta por la Superintendencia de Educación (SIE), debido a una denuncia hacia el establecimiento por haber cerrado sus puertas de acceso dejando afuera a algunos alumnos atrasados.

En detalle, y según la denuncia presentada por una apoderada del Colegio Fraternidad, el 1 de marzo del 2023, a las 8:10 horas, la puerta de acceso principal fue cerrada y abierta nuevamente a las 8:20; período donde alumnos y apoderados habrían quedado a las afueras del colegio sin permitírseles el acceso.

Lo anterior, “no garantizando que los estudiantes estén supervisados por sus padres, sin un resguardo adecuado para el alumnado por parte del establecimiento”, según recoge la sentencia de la Corte.

Corte ratifica multa a colegio por dejar afuera a alumnos en la mañana

En el mismo documento se consigna que, en virtud de antecedentes aportados por el recinto educacional, la medida había sido advertida a los apoderados través de una circular enviada en diciembre del 2022, donde se habría informado el horario de ingreso y salida del año 2023.

Aquello, “tanto para educación parvularia, básica y media, indicando la importancia de administrar todas las medidas necesarias para garantizar el ingreso puntual de los alumnos (as) a clases”.

Según el establecimiento, los estudiantes que llegaron después de esa hora (8:10) permanecieron en el hall de acceso y fueron admitidos en el siguiente cambio de hora, a las 8:20 horas.

“En el caso particular de los estudiantes de nivel prebásico, el portón N° 2 se mantuvo abierto hasta las 08:15 horas. Aquellos que llegaron después de ese horario fueron acompañados por el inspector de turno y resguardados en el hall central hasta su ingreso a clases”, añadió el colegios en su reclamación.

No obstante, el acta de fiscalización levantada por la SIE consigna que, entre las 08:15 y las 08:25, habría existido un grupo de 20 alumnos ubicados en las afueras del colegio, “sin garantías claras de encontrarse bajo la supervisión de un adulto responsable”.

Dicha afirmación, según el reclamo de COEMCO, es “formulada en términos condicionales y sin constatación directa, constituyendo una mera presunción por parte del fiscalizador actuante“.

A ello, se añade que “no existen antecedentes que prueben que los menores hayan estado desatendidos fuera del establecimiento. Incluso si tal situación hubiese ocurrido, la responsabilidad primaria recae en los padres o apoderados, quienes son los encargados de asegurar el ingreso seguro de los estudiantes al recinto escolar, ya sea directamente o mediante un tercero responsable”.

La Corte de Apelaciones de Concepción, sin embargo, concluyó que por un margen de 10 minutos, 20 alumnos de prebásica se habrían quedado a las afueras del Colegio Fraternidad, presumiéndose que los niños podían o no encontrarse en resguardo de su apoderado (lo que no garantiza un resguardo físico y/o psicológico adecuado hacia los estudiantes).

En el reglamento interno del establecimiento, además, en cuanto a los derechos del estudiante, se señala que cada uno de ellos “tiene derecho a ser respetado como persona, recibir una atención preferencial y un trato deferente y cordial, y no ser jamás objeto de humillación o burla que atente contra la honra y dignidad“.

En otro artículo del mismo documento, según el escrito de la sentencia, se indica que “el estudiante tiene derecho a encontrar un ambiente escolar que favorezca su desarrollo integral y sano como alumno (a)”.

Así, la Corte resolvió que de acuerdo a lo señalado en la última parte, el recinto no habría dado cumplimiento a su reglamento interno, toda vez que el hecho ocurrido en marzo del 2023 no se condice con lo indicado en su artículo respecto de “no ser jamás objeto de humillación” y a la vez “recibir un trato deferente y cordial”.

Por consecuencia, se consideró lo realizado por el colegio como una infracción menos grave. Asimismo, la SEI aprobó el procedimiento administrativo sancionatorio instruido en contra del recinto educacional.

Finalmente, y tras el rechazo de la reclamación realizada por la Corporación Educacional Masónica de Concepción, se ratificó la multa que se había indicado al Colegio Fraternidad: 75 UTM, sanción no inferior al 5% ni superior al 50% de la subvención mensual por alumno matriculado.